Articulo 137 Principios g... turística

Articulo 137 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 137. Habilitación como guía oficial de turismo de las Illes Balears

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1. Para ser guía oficial de turismo de las Illes Balears se necesita obtener la habilitación otorgada por la administración turística competente en materia de ordenación turística de cada isla, en los términos dispuestos en este capítulo, que permite ejercer la actividad en todas las Illes Balears, así como en el resto de comunidades autónomas y en los estados miembros de la Unión Europea en los términos de su propia normativa y de la comunitaria.

2. Requisitos generales para acceder a la habilitación:

a. Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o bien ser ciudadano extranjero con residencia en España, con el derecho reconocido para ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o de otros de conformidad con la normativa vigente.

b. Ser mayor de edad.

c. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: ciclo formativo de grado superior de formación profesional; diplomado o licenciado universitario; grado o máster universitario, o cualquier otro equivalente u homologado.

Asimismo, y con referencia a la cualificación profesional de guía de turistas y visitantes, estar en posesión de un certificado de profesionalidad o de una acreditación de competencias profesionales obtenida mediante la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por medio de la experiencia laboral o de vías no formales de formación; todo ello, en los términos contenidos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

d. Acreditar el conocimiento del inglés y de al menos otra lengua extranjera en los términos que se fijan en este capítulo.

e. Acreditar el conocimiento de los idiomas castellano y catalán en los términos que se fijan en este capítulo.

f. Tener conocimientos del patrimonio natural y cultural de las Illes Balears, conforme a lo dispuesto en este capítulo.

3. Habilitación derivada de la obtención de determinados títulos, certificados de profesionalidad o acreditación de competencias: quienes estén en posesión del título de grado en turismo, diplomado en empresas y actividades turísticas, técnico de empresas y actividades turísticas, técnico superior en información y comercialización turística o técnico superior en guía, información y asistencia turística, equivalentes u homologados, o los titulares de un certificado de profesionalidad o de una acreditación de competencias con respecto a guía turístico, obtendrán la habilitación de la administración turística insular competente, previa solicitud, siempre que resulte acreditado que el título, el certificado o la acreditación que se haya obtenido asegura las competencias suficientes a juicio de la Administración turística respecto de los siguientes bloques de materias referidos a las Illes Balears:

· Patrimonio y bienes de interés cultural

· Espacios naturales y otros bienes de interés natural

· Conocimientos de las lenguas cooficiales de la comunidad autónoma

Los dos primeros bloques, referentes al patrimonio cultural y natural de las Illes Balears, se tienen que considerar totalmente acreditados por las personas que hayan obtenido los títulos mencionados en el primer párrafo de este punto en un centro oficial de esta comunidad autónoma, dado que forman parte de su contenido formativo. Con respecto a los que hayan obtenido los certificados de profesionalidad o acreditación de competencias en la comunidad autónoma, se acreditará que tienen los contenidos suficientes referentes a las Illes Balears.

Con respecto al conocimiento de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma, resultan acreditados, a los efectos del ejercicio de la profesión de guía, cuando se hayan impartido estas enseñanzas al menos en un 50 % en catalán, o esta lengua haya constituido la lengua vehicular del centro, o si acreditan lo mismo respecto a los títulos obtenidos de enseñanza secundaria o post-secundaria. En caso contrario, se aportará un título o un certificado oficial que acredite el conocimiento del catalán en un nivel igual o superior al nivel B2, de conformidad con el Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas.

Con respecto a los idiomas extranjeros, también se considera capacitación suficiente la relativa a los idiomas que hayan formado parte del programa para la obtención de los títulos o certificados de profesionalidad o la acreditación de competencias mencionados en el primer párrafo de este punto.

4. Obtención de la habilitación mediante la superación de pruebas: en los términos y las condiciones mencionados en el punto 2, las administraciones turísticas insulares competentes deben fijar pruebas para obtener la habilitación como en guía oficial de las Illes Balears, en relación con un temario concreto que desarrollen con respecto a los bloques de patrimonio natural y patrimonio cultural de las Illes Balears, y también en cuanto a los conocimientos de inglés y al menos de otra lengua extranjera y de las lenguas cooficiales de nuestra comunidad autónoma. En las comisiones evaluadoras de las pruebas que se convoquen se debe procurar que colabore el Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears, y también evaluadores con competencias en los diversos aspectos del temario, incluidos evaluadores lingüísticos.

Cada administración turística insular puede determinar la posibilidad de eximir de la necesidad de hacer las pruebas relativas en todos o en algunos de los temas que se puedan desarrollar a partir de los mencionados bloques cuando las competencias se acrediten mediante certificados acreditativos de la superación de cursos impartidos por centros oficiales, así como determinar la duración mínima de estos.

Asimismo, puede eximir de la necesidad de superar las pruebas relativas a los idiomas catalán y castellano cuando los aspirantes:

a. Estén en posesión de títulos oficiales de enseñanza secundaria o post-secundaria, incluidos los títulos universitarios, obtenidos en el Estado español respecto del castellano y, respecto del catalán, siempre que se aporte un certificado expedido por el centro educativo que refleje que se ha impartido en esta lengua al menos el 50 % de las asignaturas o que ha sido la lengua vehicular del centro.

b. Estén en posesión de títulos o certificados oficiales que acrediten el conocimiento de los idiomas mencionados en un nivel igual o superior al nivel B2, de conformidad con el Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas.

En lo referente a los idiomas extranjeros, se considera capacitación suficiente la relativa a los idiomas que hayan formado parte del programa para la obtención de los títulos o certificados de profesionalidad o la acreditación de competencias mencionados en el primer párrafo del punto 3. En cualquier otro caso tienen que acreditar estar en posesión de títulos o certificados oficiales correspondientes a un nivel mínimo B2, de conformidad con el Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas.

5. La habilitación de guía tiene carácter indefinido, salvo renuncia del titular, revocación de esta o suspensión del ejercicio de la actividad, acordada por el órgano y por medio del procedimiento competente.

6. La habilitación obtenida no tiene la consideración de título, sino de cualificación profesional para el ejercicio de la actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015