Articulo 137 Patrimonio de Cantabria
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Artículo 137. Facilitación de información.

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La Dirección General del Catastro, los Registros de la Propiedad y los restantes registros o archivos públicos deberán facilitar, de forma gratuita, a la Consejería de Economía y Hacienda, a requerimiento de ésta, la información de que dispongan sobre los bienes o derechos cuya titularidad corresponda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o a los organismos públicos vinculados a la misma o dependientes de ella, así como todos aquellos datos o informaciones que sean necesarios para la adecuada gestión o actualización del Inventario General, o para el ejercicio de las potestades enumeradas en el artículo 12 de esta Ley, conforme previene el artículo 64 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. De igual forma, podrán recabar esta información los organismos públicos, a través de sus presidentes o directores, respecto de sus bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006