Articulo 137 Patrimonio de Aragón -Derogada-
Articulo 137 Patrimonio d...-Derogada-

Articulo 137 Patrimonio de Aragón -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 137. - Departamento de tutela.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Compete al Gobierno de Aragón vincular los valores mobiliarios, y las participaciones sociales de titularidad autonómica, a un departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma cuyas competencias guarden relación específica con los valores mobiliarios, los instrumentos financieros o el objeto social de la sociedad concernida.

2. En ausencia de la determinación prevista en el apartado anterior, corresponderá al departamento competente en materia de patrimonio el ejercicio de las funciones de departamento de tutela.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011