Articulo 137 normas finan...e la Unión

Articulo 137 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 137. Declaración y pruebas de ausencia de situación de exclusión

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min


1. Los participantes deberán declarar si se encuentran en una de las situaciones a que se refieren los artículos 136, apartado 1, o 141, apartado 1, y, en su caso, si han tomado las medidas correctoras a que se refiere el artículo 136, apartado 6, párrafo primero, letra a).

Un participante declarará asimismo si las siguientes personas o entidades se encuentran en una de las situaciones de exclusión contempladas en el artículo 136, apartado 1, letras c) a h):

a)

personas físicas o jurídicas que sean miembros del órgano de administración, dirección o supervisión del participante o que tengan poderes de representación, decisión o control con respecto a dicho participante;

b)

titulares reales, tal como se definen en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849, del participante.

El participante o el destinatario informarán sin demora al ordenador competente de cualquier modificación de las situaciones declaradas.

Cuando proceda, el candidato o licitador presentará las mismas declaraciones mencionadas en los párrafos primero y segundo firmadas por un subcontratista o por cualquier otra entidad a cuya capacidad tenga intención de recurrir.

El ordenador competente no exigirá las declaraciones mencionadas en los párrafos primero y segundo, cuando estas ya hayan sido presentadas en el marco de otro procedimiento de adjudicación, siempre que la situación no haya cambiado y que el tiempo transcurrido desde la fecha de emisión de la declaración no sea superior a un año.

El ordenador competente podrá dispensar de los requisitos recogidos en los párrafos primero y segundo para los contratos de muy escasa cuantía cuyo valor no exceda del importe contemplado en el punto 14.4 del anexo I.

2. Siempre que así lo solicite el ordenador competente, y cuando resulte necesario para garantizar el correcto desarrollo del procedimiento, el participante, el subcontratista o la entidad a cuya capacidad el candidato o licitador tiene intención de recurrir deberá aportar:

a)

pruebas suficientes de que no se encuentra en una de las situaciones de exclusión a que se refiere el artículo 136, apartado 1;

b)

información sobre las personas físicas o jurídicas que sean miembros del órgano de administración, dirección o vigilancia del participante, o que tengan poderes de representación, decisión o control con respecto a dicho participante, incluidas las personas y entidades pertenecientes a la estructura de titularidad y control y los titulares reales, y pruebas suficientes de que ninguna de esas personas se encuentran en ninguna de las situaciones de exclusión a que se refiere el artículo 136, apartado 1, letras c) a f);

c)

pruebas suficientes de que las personas físicas o jurídicas que asuman la responsabilidad ilimitada por las deudas de dicho participante no se encuentran en una de las situaciones de exclusión a que se refiere el artículo 136, apartado 1, letras a) o b).

3. Cuando proceda y de conformidad con el Derecho nacional, el ordenador competente podrá admitir como prueba suficiente de que un participante o entidad mencionado en el apartado 2 no se halla incurso en ninguna de las situaciones de exclusión mencionadas en el artículo 136, apartado 1, letras a), c), d), f), g) y h), un certificado reciente de antecedentes penales o, en su defecto, un documento equivalente recientemente expedido por instancias judiciales o administrativas de su país de establecimiento en el que se acredite que cumple tales requisitos.

El ordenador competente podrá admitir como prueba suficiente de que un participante o entidad mencionado en el apartado 2 no se halla incurso en ninguna de las situaciones de exclusión mencionadas en el artículo 136, apartado 1, letras a) y b), un certificado reciente expedido por las autoridades competentes del país de establecimiento. En caso de que tales tipos de certificados no se expidan en el país de establecimiento, el participante podrá presentar una declaración jurada ante una autoridad judicial o notario o, en su defecto, una declaración solemne ante una autoridad administrativa o un organismo profesional cualificado en su país de establecimiento.

4. El ordenador competente dispensará a un participante o una entidad de los contemplados en el apartado 2 de la obligación de presentar las pruebas documentales a que se refieren los apartados 2 y 3 en los siguientes supuestos:

a)

si puede acceder a tales pruebas en una base de datos nacional de forma gratuita;

b)

si tales pruebas ya le han sido presentadas a efectos de otro procedimiento, y siempre que la documentación presentada siga siendo válida y el tiempo transcurrido desde la fecha de expedición de los documentos no supere el año;

c)

si reconoce que existe imposibilidad material de presentar dichas pruebas.

5. Los apartados 1 a 4 del presente artículo no serán aplicables a las personas y entidades responsables de la ejecución de los fondos de la Unión en virtud del artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), o a los organismos de la Unión a que se refieren los artículos 70 y 71.

En el caso de los instrumentos financieros y a falta de normas y procedimientos totalmente equivalentes a los mencionados en el artículo 154, apartado 4, párrafo primero, letra d), los perceptores finales y los intermediarios facilitarán a la persona o entidad que ejecute los fondos de la Unión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), una declaración por su honor debidamente firmada confirmando que no se hallan incursas en una de las situaciones a que se refieren el artículo 136, apartado 1, letras a) a d), g) y h), o el artículo 141, apartado 1, párrafo primero, letras b) y c), o en una situación considerada equivalente sobre la base de la evaluación realizada de conformidad con el artículo 154, apartado 4.

Cuando, excepcionalmente, los instrumentos financieros sean ejecutados de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), los perceptores finales presentarán a los intermediarios financieros una declaración por su honor debidamente firmada en la que confirmen que no se hallan incursos en una de las situaciones a que se refieren el artículo 136, apartado 1, letras a) a d), g) y h), o el artículo 141, apartado 1, párrafo primero, letras b) y c).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018