Articulo 137 Medidas fisc...eneralitat

Articulo 137 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat

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Artículo 137

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Hay que añadir una disposición transitoria novena a la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de las subvenciones en los siguientes términos:

D.T. 9ª

Excepcionalmente, las corporaciones locales con informe favorable de los servicios social municipales podrán reconocer subvenciones para comedores escolares en su ámbito territorial aunque la persona beneficiaria, progenitores o sus responsables legales no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social o tengan la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016