Articulo 137 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2013 de la Generalitat
Artículo 137
Se modifica el artículo 30, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 30. Enumeración de instrumentos
La ordenación ambiental en el ámbito de la Comunitat Valenciana se llevará a cabo mediante los siguientes instrumentos:
1. Planes de ordenación de los recursos naturales.
2. Planes rectores de uso y gestión.
3. Normas de gestión.» Artículo 138
Se modifica el artículo 31, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 31 Ordenación de espacios naturales
La ordenación de los espacios naturales se llevará a cabo mediante los instrumentos que se señalan a continuación:
1. Parques naturales: su declaración exigirá un plan de ordenación de los recursos naturales. Su ordenación se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión.
2. Reservas naturales: su declaración exigirá un plan de ordenación de recursos naturales
3. Monumentos naturales y paisajes protegidos: La ordenación de estos espacios se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión.
4. Parajes naturales municipales: La ordenación básica se contendrá en el decreto de creación y la pormenorizada en las ordenanzas que dicte el ayuntamiento correspondiente.
5. Zonas húmedas catalogadas: la ordenación se realizará mediante normas de gestión.
6. Zonas de especial protección para las aves y zonas especiales de conservación pertenecientes a la Red natura 2000: la ordenación se realizará mediante normas de gestión.»
- Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 01-01-2014