Articulo 137 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
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Articulo 137 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-

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Artículo 137. Baja en el índice de entidades.

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1. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria dictará, previa audiencia de los interesados, acuerdo de baja provisional en los siguientes casos:

a) Cuando los débitos tributarios de la entidad para con la Hacienda Pública del Estado sean declarados fallidos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

b) Cuando la entidad no hubiere presentado la declaración por este Impuesto correspondiente a tres períodos impositivos consecutivos.

2. El acuerdo de baja provisional será notificado al registro público correspondiente, que deberá proceder a extender en la hoja abierta a la entidad afectada una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse ninguna inscripción que a la misma concierna sin presentación de certificación de alta en el índice de entidades.

3. El acuerdo de baja provisional no exime a la entidad afectada de ninguna de las obligaciones tributarias que le pudieran incumbir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-1995 en vigor desde 01-01-1996