Articulo 137 Hacienda Pública
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Artículo 137. Control financiero permanente.

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El control financiero permanente consiste en la verificación realizada de una forma continua, para conocer la situación y el funcionamiento económico-financiero de los Servicios que integran el sector público, comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008