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Articulo 137 General de Comunicación Audiovisual

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Artículo 137. Límite cuantitativo a la emisión de comunicaciones comerciales audiovisuales.

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1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal podrán emitir comunicaciones comerciales audiovisuales con los siguientes límites cuantitativos:

a) Máximo de ciento cuarenta y cuatro minutos entre las 6:00 y las 18:00 horas.

b) Máximo de setenta y dos minutos entre las 18:00 y las 24:00 horas.

2. Se excluyen expresamente del cómputo previsto en el apartado anterior los siguientes tipos de comunicaciones comerciales y contenidos audiovisuales:

a) Marcos neutrales presentes entre el contenido editorial y los anuncios publicitarios o de televenta, y entre los propios anuncios publicitarios.

b) Autopromoción.

c) Patrocinio.

d) Emplazamiento de producto.

e) Espacios de promoción de apoyo a la cultura europea.

f) Anuncios de servicio público o de carácter benéfico.

g) Espacios de televenta.

h) Publicidad híbrida, interactiva o prestada mediante televisión conectada.

i) Sobreimpresiones que formen parte indivisible de la retransmisión de acontecimientos deportivos y por las que el prestador del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal no perciba contraprestación alguna.

3. Cualquier otro tipo de comunicación comercial audiovisual no definida en la sección 2.ª se someterá al límite cuantitativo previsto en el apartado 1 de este artículo.