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Articulo 137 Elecciones al Parlamento Vasco

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Artículo 137.

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Será competente para conocer los recursos contencioso electorales, en primera y única instancia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990