Articulo 137 Elecciones al Parlamento Vasco
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»Artículo 137.
Vigente
Será competente para conocer los recursos contencioso electorales, en primera y única instancia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990