Articulo 137 Educación de I Balears

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Artículo 137. Programas de acogida lingüística

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1. La administración educativa regulará los programas de acogida lingüística dirigidos a los alumnos de incorporación tardía que desconocen las lenguas oficiales de las Illes Balears para proporcionarles las destrezas necesarias para acceder a los contenidos curriculares y garantizarles una inclusión académica y social efectiva.

2. Los centros educativos facilitarán una atención lingüística y pedagógica que permita a los alumnos de incorporación tardía con déficit lingüístico incorporarse con eficacia al aprendizaje en función del proyecto lingüístico de centro. A tal efecto, dispondrán de recursos proporcionados por la administración educativa que complementen los propios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022