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Articulo 137 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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Artículo 137. Medida de acogimiento residencial

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1. El acogimiento residencial es una medida de protección mediante la que se proporciona a una persona protegida un lugar de residencia y convivencia y una atención orientada a su desarrollo holístico y comunitario.

2. El órgano que ejerza la tutela, o asuma la guarda, de la persona protegida formalizará esta medida mediante resolución administrativa, previo acuerdo de la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia, cuando el acogimiento familiar resulte imposible o contrario a su interés.

3. La conselleria con competencia en materia de infancia y adolescencia diseñará diversos programas de acogimiento residencial en función de los diferentes objetivos a los que puede responder esta medida en el marco del plan de protección, así como programas especializados para atender las necesidades singulares que, por sus características y circunstancias psicosociales, presenten determinadas personas acogidas.

4. La guarda en acogimiento residencial se ejercerá por el director o la directora del recurso en el que se lleve a cabo, bajo la supervisión del órgano que detenta la guarda o la tutela y la superior vigilancia del ministerio fiscal.

5. La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias en materia de acogimiento residencial, observará los siguientes principios, además de los recogidos en los artículos 3 y 91 de esta ley:

a) Formación integral, potenciando al máximo las fortalezas de la persona acogida y su desarrollo intelectual, social, afectivo y de salud proporcionando un ambiente seguro y con oportunidades de relación para el establecimiento de vínculos positivos. A tal efecto, proporcionarán un ambiente seguro, enriquecedor y con oportunidades de relación para el establecimiento de vínculos positivos.

b) Proximidad, procurando que el acogimiento se produzca en la residencia u hogar más cercano al entorno social y familiar de la persona protegida, salvo que resulte contrario a su interés

c) Desinstitucionalización, que permita reducir los periodos de estancia en la residencia u hogar, y promueva modelos de funcionamiento en núcleos reducidos, donde la convivencia se desarrolle en condiciones similares a las familiares.

d) Participación de los niños, niñas y adolescentes en las decisiones que les afecten, asegurando la accesibilidad universal. Todas las residencias y hogares deberán disponer de órganos internos de participación que permitan tomar parte en su gestión a toda la comunidad educativa.

e) Ocio educativo, mediante la realización de una serie de actividades sociales, culturales, deportivas, medioambientales y de tiempo libre que permiten el desarrollo holístico y comunitario del niño, niña y adolescente, y que eduquen en hábitos de participación y en valores de compromiso e inclusión social.

f) Emancipación, promoviendo la autonomía personal, la formación, la inserción laboral y los apoyos sociales que las personas protegidas precisen para su vida adulta.

g) Coordinación. En el desarrollo de sus funciones, las residencias y hogares, actuarán coordinadamente con los agentes sociales y del sistema de protección que tengan relación con la persona protegida o, cuando así lo requiera el plan de protección, con su familia de origen.

h) Inclusión, adaptando su funcionamiento, equipamiento y espacios a la diversidad funcional o discapacidad o de identidad o expresión de género de las personas residentes.

i) Apertura a la comunidad, favoreciendo la participación de las personas acogidas en las escuelas y otros contextos de socialización del entorno.