Articulo 137 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 137. Circunstancias atenuantes de la responsabilidad
Vigente
Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad, en todo caso.
1.La provocación suficiente inmediatamente producida antes a la comisión de la infracción.
2. El arrepentimiento espontáneo, manifestado con inmediatez a la comisión de la infracción.
3. No haber sido sancionado en los dos años anteriores de su vida deportiva, cuando se trate de infracciones a los reglamentos de juego o de la competición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011