Articulo 137 Cooperativas...-Derogada-

Articulo 137 Cooperativas de Madrid -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 137. Principios generales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Con el fin de defender y promocionar sus intereses, las cooperativas reguladas en esta Ley podrán asociarse libre y voluntariamente, constituyendo entidades representativas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que puedan acogerse a cualquier otra fórmula asociativa, de acuerdo con la legislación reguladora del derecho de asociación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999