Articulo 137 Cooperativas de Madrid -Derogada-
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»Artículo 137. Principios generales.
Vigente
Con el fin de defender y promocionar sus intereses, las cooperativas reguladas en esta Ley podrán asociarse libre y voluntariamente, constituyendo entidades representativas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que puedan acogerse a cualquier otra fórmula asociativa, de acuerdo con la legislación reguladora del derecho de asociación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999