Articulo 137 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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Articulo 137 Cooperativas de Euskadi -Vigente-

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Artículo 137.- Constitución.

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1.- La constitución de la sociedad cooperativa pequeña requerirá escritura pública e inscripción en el Registro de Cooperativas de Euskadi. En virtud de su inscripción adquirirá la sociedad cooperativa pequeña su personalidad jurídica.

2.- En el Registro de Cooperativas de Euskadi se llevará un libro de inscripción de sociedades cooperativas pequeñas en el que se inscribirán aquellas sociedades que hubieran adquirido la condición de sociedad cooperativa pequeña, con independencia de la forma jurídica originaria.

3.- La escritura de constitución de la sociedad cooperativa pequeña reunirá los extremos a que se refiere el artículo 13.1 de esta ley.

4.- El plazo de calificación e inscripción de la escritura de constitución y de los Estatutos sociales no será superior a los diez días, a contar desde la presentación de la solicitud, plazo que se reducirá a cinco días en el supuesto de que los Estatutos correspondan al modelo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional octava de esta ley.

5.- La denominación de estas entidades incluirá necesariamente la expresión «sociedad cooperativa pequeña» o su abreviatura «S. coop. pequeña».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020