Articulo 137 Cooperativas de Euskadi

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Artículo 137. Interés social.

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1. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco asumen como función de interés social la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades cooperativas y sus estructuras de integración empresarial y representativa.

Los citados poderes, con la finalidad de desarrollar y mejorar los servicios públicos, estimularán la creación de cooperativas con esa finalidad.

El Gobierno Vasco, que recabará al efecto la colaboración del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, fomentará la información sobre las posibilidades aplicativas del sistema cooperativo, en especial para generar nuevos empleos y ante los problemas de las pequeñas y medianas empresas de Euskadi, e impulsará la elaboración de programas divulgativos, formativos y orientadores en orden a favorecer aquella información ante los diversos interlocutores sociales.

2. Las entidades cooperativas que contribuyan a la promoción del interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus funciones serán reconocidas de utilidad pública por el Gobierno Vasco conforme al procedimiento, régimen y requisitos que se establezcan reglamentariamente.

3. El Gobierno Vasco actuará en materia de cooperativismo a través del Departamento al que estuviere adscrita la materia de Trabajo, al que dotará de los medios personales y materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones de promoción, difusión, formación, inspección y registral, sin perjuicio de las facultades que otros Departamentos tengan reconocidas en relación al cumplimiento de la legislación específica que les corresponde aplicar.