Articulo 137 Cooperativas...lla y León

Articulo 137 Cooperativas de Castilla y León

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Artículo 137. Infracciones.

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Las sociedades cooperativas son sujetos responsables de las acciones y omisiones contrarias a esta Ley y sus normas de desarrollo y a los Estatutos, sin perjuicio de las responsabilidades personales exigibles a Consejeros, Interventores o Liquidadores.

1. Son infracciones leves:

a) No acreditar las aportaciones al capital social mediante títulos nominativos o libretas de participación.

b) Carecer o no llevar en orden y al día los libros sociales o los libros de contabilidad obligatorios, por tiempo superior a seis meses, contados desde el último asiento practicado.

c) No formular por escrito, en el plazo legalmente establecido el Interventor o Interventores, el informe sobre cuentas anuales.

d) Cualesquiera otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental y que no estén tipificadas por la presente Ley como graves o muy graves.

2. Son infracciones graves:

a) No convocar la Asamblea ordinaria en tiempo y forma.

b) Incumplir la obligación de inscribir los actos que han de acceder obligatoriamente al Registro de Sociedades Cooperativas.

c) No efectuar las dotaciones, en los términos establecidos en esta Ley, a los fondos obligatorios o destinarlos a finalidades distintas a las previstas.

d) La falta de auditoría externa, cuando ésta resulte obligatoria, legal o estatutariamente.

e) Incumplir, en su caso, la obligación de depositar las cuentas anuales.

f) La transgresión de los derechos de los socios que contempla la presente Ley.

3. Son infracciones muy graves:

a) La paralización de la actividad cooperativizada o la inactividad de los órganos sociales durante dos años.

b) La transgresión de las disposiciones imperativas o prohibitivas de esta Ley, cuando se compruebe connivencia para lucrarse o para obtener ficticiamente subvenciones o bonificaciones fiscales.

c) Las infracciones graves, cuando durante los cuatro años anteriores al comienzo del correspondiente expediente sancionador, hubiera sido impuesta sanción firme por el mismo tipo de infracción.

4. Las infracciones leves prescribirán a los tres meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año, contados desde la fecha en que se hubieran cometido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2002 en vigor desde 16-05-2002