Articulo 137 Código de accesibilidad

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Artículo 137. Servicios relacionados con la atención de urgencias sanitarias, la seguridad ciudadana, la protección civil y la seguridad vial

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137.1 Los prestadores de servicios a disposición del público relacionados con las urgencias sanitarias, la seguridad ciudadana, la protección civil y la seguridad vial deben garantizar:

a) Que los sistemas de urgencia y alerta de los servicios de sanidad, seguridad, emergencias ciudadanas y protección civil se conciban y diseñen de modo que las personas con discapacidades sensoriales, intelectuales y mentales, así como aquellas con dificultades en el habla, puedan hacer un uso normalizado, cómodo y seguro de ellos, de acuerdo con los criterios de la sección B del anexo 5a.

Con esta finalidad deben habilitarse formas aumentativas y alternativas de comunicación y contacto con los servicios de urgencias sanitarias y con los sistemas de urgencia y alerta, especialmente con el número universal de emergencias 112. Las ambulancias deben tener acceso a un servicio de interpretación en lengua de signos catalana en línea y disponer de tabletas u otros dispositivos con conexión a internet que permitan utilizarlo en cualquier momento en caso de necesidad.

b) Que los planes de formación en materia de protección civil incluyen acciones y contenidos dirigidos a las personas con discapacidades, tanto con respecto a su propia formación desde una perspectiva preventiva como a la de los profesionales que ejercen cualquier tarea en relación con la protección de estas personas.

c) Que el procedimiento de expedición del permiso de conducir y la realización de los cursos de reeducación y sensibilización para la recuperación de puntos son accesibles y tienen en cuenta las especificidades de las personas con discapacidades, incluyendo la lengua de signos para las personas sordas usuarias de esta y los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas usuarias de este otro sistema. Las medidas de accesibilidad deben incluir la configuración de los cuestionarios, la duración de las pruebas y la adaptación de los vehículos, así como la adecuación de los itinerarios didácticos programados para estos cursos.

137.2 Las páginas web y aplicaciones móviles de los servicios relacionados con la atención de urgencias y emergencias deben ser accesibles en lengua de signos catalana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024