Articulo 137 Carta Municipal de Barcelona
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Artículo 137.

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1. Al Ayuntamiento de Barcelona le corresponde, dentro del marco de sus competencias, elaborar, aprobar e implantar sus planes de protección civil, ya sean planes territoriales, especiales o específicos, con excepción de los de riesgo bélico o de central nuclear de potencia, y para todos los riesgos que disponen o deben disponer de directriz básica aprobada por el Estado. Los planes municipales deben ser homologados por la Comisión de Protección Civil de la Generalidad de Cataluña.

2. La competencia en materia de protección civil del Ayuntamiento de Barcelona se extiende a todo su territorio y corresponde al Alcalde o Alcaldesa o la persona en quien delegue.

3. El Alcalde o Alcaldesa de Barcelona forma parte del Comité de Dirección en los planes especiales de la Generalidad y los técnicos municipales especialistas forman parte del Comité Asesor de dichos planes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999