Artículo 137 bis General de Hacienda Publica
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»Artículo 137 bis. Cuenta Anual de la Junta de Extremadura.
Vigente
1. A propuesta de la Intervención General, el titular de la consejería competente en materia de hacienda remitirá la Cuenta Anual de la Junta de Extremadura al Consejo de Gobierno para su aprobación antes del 31 de julio del año siguiente al que vaya referido dicha cuenta.
2. Para la aprobación en Consejo de Gobierno, en la Cuenta Anual se podrán sustituir los estados que contengan información de detalle por estados resumidos. En el ámbito presupuestario se resumirá por secciones presupuestarias, grupos de función y capítulos económicos.
(NOTA: se aplicará al primer ejercicio cerrado a partir de la entrada en vigor y siguientes)
Modificaciones
- Modificación realizada (137 bis (se añade)) por Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(DOE de 09-04-2019) en vigor desde 09-05-2019 - Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 09-05-2019