Articulo 137 Agraria
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»Artículo 137. Comunicación de actuaciones.
Vigente
La comunicación de las distintas actuaciones del procedimiento a los propietarios, titulares de derechos reales y situaciones jurídicas y, en general, a cualquier persona que pudiera verse afectada por los trabajos de concentración parcelaria, se realizará mediante su notificación individual y, adicionalmente a la misma, mediante la publicación de anuncios en los tablones de edictos de los Ayuntamientos o entidades locales afectados, así como en el Diario Oficial de Extremadura, en la forma contemplada en los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015