Articulo 137 Administración Local

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Artículo 137. Recursos.

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1. Contra los actos y acuerdos de las entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, incluidos los actos de gestión tributaria, los interesados podrán interponer recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó o recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones y acuerdos de los órganos y autoridades siguientes:

a) Los del Pleno, las de los Alcaldes o Presidentes, los de las Comisiones de Gobierno, salvo los casos excepcionales en que la ley requiera la aprobación posterior de otra Administración o cuando proceda la interposición ante ésta de un recurso en vía administrativa, en los supuestos de delegación de competencias.

b) Las de otras autoridades y órganos en los casos en que resuelvan por delegación del Alcalde, Presidente u otros órganos cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.

c) Las de cualquier otra autoridad u órgano, cuando una disposición legal lo establezca.

3. El ejercicio por los particulares de acciones fundadas en el derecho privado o laboral contra las entidades locales requerirá la presentación previa de una reclamación en vía administrativa ante la entidad interesada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999