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Articulo 137 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 137. Sostenibilidad en las instalaciones y los equipamientos deportivos

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Las administraciones deportivas velarán para que las instalaciones y los equipamientos deportivos sean sostenibles e impulsarán medidas de eficiencia y ahorro energético que garanticen el respeto al medio ambiente.

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  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023