Articulo 136 Urbanismo
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Artículo 136. Organización urbanística de la Comunidad Autónoma.

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1. Son órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma:

a) La Consejería competente en materia de urbanismo.

b) El Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

c) Las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo.

2. Las competencias urbanísticas atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma, sin indicar el órgano que haya de ejercerlas, corresponderán a la Consejería competente en materia de urbanismo.

3. Los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma podrán delegar el ejercicio de sus competencias, por plazo determinado y prorrogable, en alguno de los órganos inferiores, conforme a la legislación reguladora de la Administración de la Comunidad Autónoma.

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