Articulo 136 Urbanismo
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»Artículo 136. Organización urbanística de la Comunidad Autónoma.
Vigente
1. Son órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma:
a) La Consejería competente en materia de urbanismo.
b) El Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
c) Las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo.
2. Las competencias urbanísticas atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma, sin indicar el órgano que haya de ejercerlas, corresponderán a la Consejería competente en materia de urbanismo.
3. Los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma podrán delegar el ejercicio de sus competencias, por plazo determinado y prorrogable, en alguno de los órganos inferiores, conforme a la legislación reguladora de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
(BOCYL de 29-02-2012) en vigor desde 01-03-2012