Articulo 136 Universidades

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Artículo 136. Colaboración.

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1. El departamento competente en materia de universidades y las universidades pueden acordar fórmulas de colaboración para garantizar la coordinación necesaria para el pleno desarrollo del sistema universitario de Cataluña.

2. El Consejo Interuniversitario de Cataluña y la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña deben colaborar en todo cuanto facilite el ejercicio de sus competencias.

3. En el marco del apoyo y la colaboración entre instituciones, las universidades deben proporcionar al Consejo Interuniversitario de Cataluña la información y, en particular, los datos estadísticos que éste les solicite, respectando la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003