Articulo 136 TR de la NF....upuestaria

Articulo 136 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 136. Objeto y ámbito de la fiscalización.

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1. Corresponde a la fiscalización el control de la actividad económica del sector público administrativo a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones que le sean aplicables.

2. A los efectos de la presente Norma Foral se entenderá por actividad económica el conjunto de actos administrativos así como los hechos u operaciones con trascendencia económica que sean susceptibles de producir derechos y obligaciones para la Hacienda Foral o el

movimiento de fondos o valores. El órgano competente para la fiscalización determinará la existencia de contenido económico de los actos administrativos.

3. Toda propuesta normativa, incluidos los proyectos de Norma Foral, cuya aplicación pueda suponer un incremento de gasto o una disminución de ingresos públicos, tanto en el ejercicio corriente como en posteriores, deberá incluir entre los antecedentes y estudios previos, una memoria económico-financiera elaborada por el Departamento que formule la propuesta, en la que se pongan de manifiesto debidamente evaluados cuantos datos sean precisos para conocer las posibles repercusiones presupuestarias de su ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013