Articulo 136 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 136 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 136. Ámbito.

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Las disposiciones de este título serán de aplicación a las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos relativas a los valores mobiliarios, los instrumentos financieros y las participaciones sociales de titularidad autonómica, y a las sociedades mercantiles autonómicas.