Articulo 136 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 136. Entidades para la gestión urbanística.
Vigente
1. Las Administraciones públicas y las entidades de Derecho Público dependientes de ellas podrán constituir mancomunidades, gerencias, consorcios y sociedades mercantiles para la gestión urbanística, conforme a lo dispuesto en su legislación reguladora. A los consorcios y sociedades mercantiles podrán incorporarse los particulares y las entidades de Derecho privado.
2. Asimismo los propietarios afectados por actuaciones urbanizadoras podrán participar en su gestión mediante entidades urbanísticas colaboradoras, dentro del marco de los sistemas de actuación previstos en esta ley foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017