Articulo 136 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 136.
Vigente
El acuerdo del Ayuntamiento aportando el aprovechamiento de bienes municipales de propios a las Entidades a que se refiere el artículo 134 de esta Ley carecerá de eficacia en tanto no obtenga la aprobación del Ministerio de la Gobernación, cuya resolución habrá de dictarse en el plazo de dos meses, entendiéndose en otro caso concedida por silencio administrativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973