Articulo 136 Salud
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Artículo 136. Calificación jurídica.

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1. Los bienes y derechos adscritos al Sespa a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior conservarán su calificación jurídica originaria.

2. El patrimonio del Sespa afecto al desarrollo de sus funciones tiene la consideración de dominio público como patrimonio afectado a un servicio público, y como tal gozará de las exenciones en el orden tributario que corresponden a los bienes de la mencionada naturaleza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 02-05-2019