Articulo 136 Reglamento de Residuos
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»Artículo 136. Información al público.
Vigente
Los resultados de las actuaciones de vigilancia, inspección y control ambiental deberán ponerse a disposición del público, teniendo en cuenta el principio de no discriminación por razón de sexo y sin más limitaciones que las establecidas en la legislación sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012