Articulo 136 Reglamento d...e Ingresos

Articulo 136 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 136.- Incidente de cambio de titular por fallecimiento o internamiento.

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1.- En caso de fallecimiento o internamiento de la persona titular en un centro penitenciario, en régimen ordinario o cerrado, o en un servicio residencial de carácter social, sanitario o sociosanitario permanente, podrá solicitarse el cambio de titular de la renta de garantía de ingresos.

2.- El incidente se iniciará a instancia del cónyuge o de la cónyuge de la persona fallecida o internada o de aquella con la que mantenga relación análoga a la conyugal y, en su defecto, de alguna de las personas beneficiarias mayores de edad o menores emancipadas integrantes de la misma unidad de convivencia.

No se admitirán las solicitudes formuladas por estas últimas, salvo que se acompañen de renuncia al trámite del cónyuge o de la cónyuge y de la persona con la que mantenga relación análoga a la conyugal. Dicha renuncia no incidirá en el derecho reconocido a la renta de garantía de ingresos, mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones para su mantenimiento.

3.- La solicitud de cambio de titular se formulará en modelo normalizado en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de concurrencia de las circunstancias citadas en el apartado 1, y se acompañará de los documentos acreditativos de su acaecimiento.

4.- Si se detectaran deficiencias, errores o contradicciones en la solicitud, en la documentación presentada, o se considerara que la aportada necesita ser complementada, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto o acompañe los documentos solicitados, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud, previa resolución dictada al efecto.

5.- Verificados los requisitos a que se refiere este artículo, se acordará, sin más trámite, el cambio de titular de la renta de garantía de ingresos. En otro caso, se denegará la solicitud.

Los efectos económicos del cambio de titularidad se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha del hecho causante.

6.- El cambio de titular no afectará a los procedimientos de actualización de la cuantía, de declaración de necesidad sobrevenida, de control y de reintegro de cantidades indebidamente percibidas, cuya tramitación seguirá su curso, realizándose las sucesivas actuaciones con la nueva persona titular de la renta de garantía de ingresos.

7.- Las solicitudes de cambio de titular que se formulen fuera del plazo previsto en el apartado 3 seguirán los trámites establecidos en el Capítulo II de este título para el reconocimiento de la prestación y sus efectos económicos nacerán, en su caso, a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.