Articulo 136 Reglamento d... Mercantil

Articulo 136 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 136. Firma de los títulos de las acciones.

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La firma de las acciones por uno o varios administradores de la sociedad podrá ser autógrafa o reproducirse por medios mecánicos. En este último caso, antes de la puesta en circulación de los títulos, deberá inscribirse en el Registro Mercantil el acta notarial por la que se acredite la identidad de las firmas reproducidas mecánicamente con las que se estampen en presencia del Notario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996