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Articulo 136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 136. Costas en caso de desistimiento

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1. La parte que desista será condenada en costas, si así lo hubiere solicitado la otra parte en sus observaciones sobre el desistimiento.

2. No obstante, a petición de la parte que desista, la otra parte cargará con las costas, si se estimase que la actitud de esta última lo justifica.

3. En caso de acuerdo de las partes sobre las costas, se decidirá con arreglo al mismo.

4. Si ninguna de las partes hubiera solicitado la condena en costas, cada parte cargará con sus propias costas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015