Articulo 136 Reglamento O...Judiciales

Articulo 136 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 136. Constitución de las bolsas.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1) Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá por los respectivos Secretarios de Gobierno a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en el artículo anterior.

2) La selección de los aspirantes se realizará mediante la valoración de los méritos alegados por ellos.

En el baremo que se establezca, se valorarán los siguientes méritos, entre otros:

a) Expediente académico

b) Ser Doctor en Derecho y calificación alcanzada en la obtención de este grado.

c) Años de ejercicio efectivo de la abogacía ante los Juzgados y Tribunales, dictámenes emitidos y asesoramientos prestados. El tiempo de ejercicio profesional se computará desde la fecha de la primera alta como ejerciente en cualquier Colegio.

d) Haber actuado como oficial habilitado y tiempo de duración de dicha habilitación.

e) Haber realizado tareas de sustitución de Secretarios Judiciales, Jueces o Fiscales y tiempo efectivo de dichas sustituciones.

f) Años de servicio efectivo como profesores de disciplinas jurídicas en Universidades Públicas o privadas, o colaborador en Departamentos de tales disciplinas.

g) Años de servicio como funcionario de carrera en cualesquiera otros Cuerpos de las Administraciones públicas para cuyo ingreso se exija expresamente estar en posesión del título de Licenciado en Derecho. El tiempo de ejercicio profesional se computará desde que fueron nombrados funcionarios en prácticas o desde la fecha de toma de posesión en su primer destino.

h) Publicaciones científico-jurídicas

i) Ponencias y comunicaciones en congresos y cursos de interés jurídico

j) Realización de cursos de especialización jurídica

k) Haber aprobado alguno de los ejercicios que integren las pruebas de acceso por el turno libre al Cuerpo de Secretarios Judiciales, de la Carrera Judicial o Fiscal o de cualquier oposición para la que se exigiera tener la condición de Licenciado en Derecho.

l) Tiempo de servicios, en su caso, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

m) Tener conocimientos de Derecho y/o de lengua propios en las Comunidades Autónomas que cuenten con ellos, cuando se tratara de bolsas de Secretarios Judiciales sustitutos para centros de destinos radicados en territorio de dichas Comunidades.

3) En las bases se establecerán las previsiones necesarias para que el Secretario de Gobierno calificador pueda tener conocimiento de cuantas incidencias hayan podido afectar a los concursantes durante su vida profesional y que pudieran tener importancia para valorar su aptitud en el desempeño de la función de Secretario Judicial.

4) El Secretario de Gobierno, teniendo en cuenta la documentación aportada por los aspirantes, habrá de valorar los méritos con arreglo a los criterios de puntuación que se recojan en la convocatoria.

5) Una vez recibidas y valoradas las solicitudes, el Secretario de Gobierno procederá a la elaboración de una lista provisional de seleccionados ordenados de mayor a menor puntuación obtenida, así como del cupo de reserva, debiendo figurar en estas listas el nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad, número de orden y puntuación obtenida por cada uno de los candidatos. Dichas listas se publicarán en los tablones de anuncios de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Decanatos de las Capitales, Unidades Administrativas, Delegaciones del Gobierno y sede Central del Ministerio de Justicia. La correspondiente a Secretarios Judiciales sustitutos de órganos centrales será anunciada además en el Tribunal Supremo y Audiencia Nacional.

Los interesados tendrán diez días hábiles para efectuar reclamaciones ante el órgano convocante, quien elevará la lista a definitiva en el plazo de quince días hábiles siguientes a la expiración de aquel plazo, anunciándola en la misma forma que la prevista para la convocatoria.

6) No se podrá formar parte de más de una bolsa de trabajo. Los aspirantes que hayan sido seleccionados en más de una bolsa deberán optar, en el mismo plazo concedido para efectuar reclamaciones, por la bolsa de la que deseen formar parte; de no hacerlo, se procederá de oficio a su exclusión de la bolsa en la que hayan obtenido menor puntuación.

7) Una vez confirmada por el Secretario General de la Administración de Justicia la relación de los aspirantes definitivamente admitidos, y publicada en la forma señalada en el apartado 5) así como en la página web del Ministerio, será remitida a los Secretarios de Gobierno correspondientes.

8) Los que se encontraran prestando servicio en un puesto de trabajo en el momento de constitución de una nueva bolsa, continuarán en el mismo hasta tanto se produzca su cese por las causas previstas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006