Articulo 136 Reglamento G...ecaudación

Articulo 136 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 136. Providencia de apremio.

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1. La providencia de apremio es el acto de la Administración que despacha la ejecución contra el patrimonio del deudor en virtud de los títulos a que se refiere el artículo anterior.

2. La providencia de apremio será dictada por el/la Director/a de Hacienda de la Diputación Foral de Álava en el supuesto de deudas tributarias, y por el/la Director/a de Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava en el supuesto de deudas de derecho público no tributarias.

En caso de que se asuma mediante convenio la recaudación ejecutiva de otras Administraciones Públicas, la providencia de apremio será dictada por el órgano competente de dichas Administraciones».

3. En los títulos acreditativos de deudas del Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Organismos Autónomos y otras entidades públicas a favor de la Diputación Foral, que no puedan ser objeto de apremio, no se consignará el importe del recargo, ni la providencia de apremio y se tramitarán conforme al artículo 102 de este Reglamento.

4. La providencia de apremio se consignará en el título ejecutivo y, junto con éste, será notificada al deudor, según se dispone en el artículo 133 de este Reglamento. Desde la fecha de notificación se computarán los plazos para impugnar la procedencia del procedimiento de apremio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994