Articulo 136 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
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»Artículo 136. Personas interesadas en el expediente
Vigente
El proyecto de reparcelación ha de contener la enumeración de las personas afectadas por la reparcelación, bien por el carácter de personas propietarias de las fincas aportadas, bien en concepto de titulares de otros derechos, y debe especificar sus circunstancias personales, conforme a lo que establece la legislación hipotecaria.