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Articulo 136 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 136. Instrumentos y técnicas de ejecución.

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1. Las operaciones jurídicas que se precisen para la ejecución de los instrumentos de ordenación, incluyendo la obtención de los terrenos calificados como sistemas generales y locales, la participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas y la equidistribución de cargas y beneficios, se llevarán a cabo mediante los siguientes instrumentos de ejecución:

a) La parcelación.

b) La reparcelación y la normalización de fincas.

c) La distribución de cargas.

2. Estas operaciones también se podrán llevar a cabo, conforme a lo previsto en el Reglamento, de modo independiente o a través de los anteriores instrumentos de ejecución, mediante las siguientes técnicas:

a) Las técnicas de ejecución mediante régimen de complejo inmobiliario, o cualquier otra figura que la legislación estatal pudiera contemplar, o de división horizontal, tanto de forma voluntaria o forzosa.

b) Otras técnicas de equidistribución: reservas, transferencias, transmisión y cesión de aprovechamiento, así como las compensaciones monetarias sustitutivas.

c) La ejecución directa de los sistemas generales y locales.

d) La expropiación en los casos previstos en la Ley.

3. Los instrumentos para la ejecución material de las obras de urbanización, desarrollados en el presente Título, son:

a) Los proyectos de urbanización.

b) Los proyectos de obras ordinarias de urbanización.

c) Los proyectos de obras de urbanización complementarias a la edificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022