Articulo 136 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
Artículo 136. Instrumentos y técnicas de ejecución.
1. Las operaciones jurídicas que se precisen para la ejecución de los instrumentos de ordenación, incluyendo la obtención de los terrenos calificados como sistemas generales y locales, la participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas y la equidistribución de cargas y beneficios, se llevarán a cabo mediante los siguientes instrumentos de ejecución:
a) La parcelación.
b) La reparcelación y la normalización de fincas.
c) La distribución de cargas.
2. Estas operaciones también se podrán llevar a cabo, conforme a lo previsto en el Reglamento, de modo independiente o a través de los anteriores instrumentos de ejecución, mediante las siguientes técnicas:
a) Las técnicas de ejecución mediante régimen de complejo inmobiliario, o cualquier otra figura que la legislación estatal pudiera contemplar, o de división horizontal, tanto de forma voluntaria o forzosa.
b) Otras técnicas de equidistribución: reservas, transferencias, transmisión y cesión de aprovechamiento, así como las compensaciones monetarias sustitutivas.
c) La ejecución directa de los sistemas generales y locales.
d) La expropiación en los casos previstos en la Ley.
3. Los instrumentos para la ejecución material de las obras de urbanización, desarrollados en el presente Título, son:
a) Los proyectos de urbanización.
b) Los proyectos de obras ordinarias de urbanización.
c) Los proyectos de obras de urbanización complementarias a la edificación.
- Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022