Articulo 136 Reglamento General de Circulación
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Artículo 136. Visibilidad.

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Con el fin de que sean más visibles y legibles por la noche, las señales viales, especialmente las de advertencia de peligro y las de reglamentación, deben estar iluminadas o provistas de materiales o dispositivos reflectantes, según lo dispuesto en la regulación básica establecida a estos fines por el Ministerio de Fomento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2003 en vigor desde 23-01-2004