Articulo 136 Reglamento General de Circulación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 136. Visibilidad.
Vigente
Con el fin de que sean más visibles y legibles por la noche, las señales viales, especialmente las de advertencia de peligro y las de reglamentación, deben estar iluminadas o provistas de materiales o dispositivos reflectantes, según lo dispuesto en la regulación básica establecida a estos fines por el Ministerio de Fomento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2003 en vigor desde 23-01-2004