Articulo 136 Reglamento general de carreteras
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»Artículo 136. Urbanizaciones
Vigente
1. En las urbanizaciones contiguas a la carretera no se autorizará la construcción, reconstrucción o ampliación de edificaciones y otras estructuras, por encima o por debajo de la rasante del terreno, entre la carretera y la línea límite de edificación.
2. A partir de la línea de delimitación exterior de la zona de servidumbre podrán autorizarse viales, aparcamientos, islotes y zonas ajardinadas.
3. En la zona de servidumbre sólo se autorizarán las obras imprescindibles para el acceso a la urbanización y, excepcionalmente, viales, aparcamientos, islotes y zonas ajardinadas de uso público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016