Articulo 136 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza
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Artículo 136. Graduación de las sanciones.

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Para la graduación de la cuantía de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La intencionalidad.

b) La transcendencia social y el perjuicio causado a los recursos cinegéticos o a los hábitats de la caza.

c) La situación de riesgo creada para personas o bienes.

d) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

e) En su caso, el volumen de medios ilícitos empleados, así como el de piezas cobradas, introducidas o soltadas.

f) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando haya sido declarado por resolución firme. De apreciarse esta circunstancia el importe de las multas podrá incrementarse en un cincuenta por ciento, sin exceder en ningún caso del límite más alto fijado para las infracciones muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1996 en vigor desde 31-03-1997