Articulo 136 Reglamento d...o Forestal

Articulo 136 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 136. Mejoras realizadas por la Administración Regional.

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1. En los montes no incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública, la Administración General de la Comunidad Autónoma, con cargo a sus presupuestos y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, podrá programar y financiar las actuaciones indicadas en el artículo 127, con las letras a), b), c), d), e), f) y g).

2. Los propietarios de montes o terrenos forestales afectados por las acciones señaladas en el apartado anterior formalizarán con la Consejería competente en materia de medio ambiente convenios de colaboración para el uso de las infraestructuras creadas.

3. Los convenios de colaboración a que se refiere el apartado anterior contendrán la causa que lo motiva, la descripción de las infraestructuras creadas, las facultades de las partes en el uso de las mismas y cuantos extremos sean necesarios para la eficacia del convenio. El documento que contenga el convenio de colaboración será firmado por el titular del monte y por el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003