Articulo 136 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 136.
Vigente
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces y magistrados que hubiesen sido designados, a su instancia, para cualquier cargo judicial de provisión reglada, no podrán concursar hasta transcurridos dos años desde la fecha de la Orden o Real Decreto de nombramiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011