Articulo 136 Régimen específico de tasas

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Artículo 136.

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La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Por licencia de pesca fluvial: 1.590 pesetas.

Por sello recargo pesca de trucha: 1.115 pesetas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998