Articulo 136 Puertos y tr...tinentales

Articulo 136 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 136. Elementos de cuantificación de la tasa

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1. Los elementos de cuantificación de la tasa de almacenaje de mercancías son:

a) La superficie de dominio público portuario ocupada computada en metros cuadrados.

b) El tiempo de ocupación del dominio público portuario.

c) El tipo de bien de dominio público portuario ocupado.

2. La superficie de dominio público portuario ocupada debe computarse tomando como referencia el rectángulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercancías depositadas o almacenadas, definido de modo que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle si este es recto; si no lo es, se define de modo que dos lados sean normales de la tangente de la curva del muelle. El resultado debe redondearse para obtener, en metros cuadrados sin decimales, el número inmediato anterior, si la fracción de metro cuadrado es inferior a 0,5, o posterior, si la fracción es superior. Se procede análogamente con tarimas, almacenes, locales e instalaciones, cuyos lados sirven de referencia.

3. A efectos del pago de la tasa, la superficie ocupada debe irse reduciendo, por cuartas partes, a medida que las mercancías se vayan retirando. A tal fin, debe computarse la totalidad de la superficie ocupada mientras no se haya aclarado el 25% de la misma; el 75%, cuando dicha superficie alcance el 25% sin superar el 50%; el 50%, cuando sea del 50% sin alcanzar el 75%, y el 25%, cuando sea del 75% hasta la completa desocupación de los bienes demaniales.

4. El tiempo de ocupación del dominio público portuario se computa por días completos. Como regla general, los plazos inicial y final del período de ocupación coinciden con las fechas de otorgamiento y extinción de la correspondiente autorización. No obstante, cuando la ocupación del dominio público portuario se ha efectuado sin solicitar la autorización, dichos plazos se corresponden con los días de inicio y finalización de la ocupación. El primer día de ocupación siempre se considera completo. El último día, en cambio, solamente se considera completo si se cesa en la ocupación después de las doce del mediodía.

5. Los bienes demaniales se clasifican en zonas de tráfico y de almacenaje. Estas, a su vez, se ordenan en superficies cubiertas y descubiertas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020