Articulo 136 Puertos de Galicia

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Artículo 136. Principios generales

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1. Toda acción u omisión que sea constitutiva de infracción será sancionada con la multa que proceda de acuerdo con lo establecido en el artículo 137.

2. Cuando de la comisión de una infracción se derive necesariamente la comisión de otra u otras, deberá imponerse únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.

3. Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, se dará traslado al Ministerio Fiscal, suspendiéndose el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no haya dictado sentencia firme o resolución que ponga fin al proceso. En estos casos, la continuación del expediente sancionador solo será posible en el caso de ausencia de sanción penal o de inexistencia de identidad de sujeto, hecho y fundamento, quedando vinculado el órgano administrativo por los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes.

4. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, la persona infractora estará obligada a la restitución de las cosas y a la reposición de las mismas a su estado anterior, con la indemnización de los daños irreparables y perjuicios causados en el plazo que se fije en la resolución correspondiente.

5. Igualmente, la suspensión del procedimiento sancionador no será óbice para que se cumplan y ejecuten inmediatamente las medidas administrativas adoptadas para salvaguardar la actividad portuaria, la seguridad y ordenación del tráfico marítimo y la protección del medio ambiente.

6. Las personas adjudicatarias de contratos y las titulares de títulos administrativos otorgados de acuerdo con la presente ley podrán ser sancionadas por las infracciones que en la misma se establecen, independientemente de otras responsabilidades que, en su caso, fueran exigibles. Al mismo tiempo, se iniciarán los procedimientos de suspensión de los efectos y, en su caso, revocación o resolución de los actos, títulos administrativos o contratos en los cuales supuestamente haya podido ampararse la actuación ilegal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018