Articulo 136 Protección ambiental

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Artículo 136. Sanciones.

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Las infracciones tipificadas en el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de alguna o varias de las siguientes sanciones.

a) En el caso de infracción muy grave:

1.º Multa desde 200.001 hasta 2.000.000 euros.

2.º Prohibición o clausura definitiva, total o parcial de las actividades e instalaciones.

3.º Prohibición o clausura temporal, total o parcial de las actividades o instalaciones por un periodo no inferior a dos años ni superior a cinco.

4.º El precintado de equipos, máquinas y productos por un período no inferior a dos años. 5.º Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período no inferior a un año ni superior a cinco.

6.º Extinción, o suspensión de las autorizaciones en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación atmosférica por un tiempo no inferior a dos años.

7.º Publicación a través de los medios que se consideren oportunos, de las sanciones impuestas, una vez que éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables de la índole y naturaleza de las infracciones. b) En el caso de infracción grave:

1.º Multa desde 20.001 hasta 200.000 euros.

2.º Prohibición o clausura temporal, total o parcial, de las actividades o instalaciones por un período máximo de dos años.

3.º Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por período máximo de un año.

4.º Precintado temporal de equipos, máquinas y productos por un período máximo de dos años.

5.º Suspensión de las autorizaciones en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación atmosférica por un período máximo de dos años.

c) En el caso de infracción leve: multa de hasta 20.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015