Articulo 136 Patrimonio de La Rioja
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»Artículo 136. Programación de actuaciones de adquisición o modificación de superficies en inmuebles para uso administrativo.
Vigente
Los órganos responsables de cada Consejería y Organismo Público, remitirán al Órgano Superior de Gestión Patrimonial, en los plazos que se establezcan para la elaboración del anteproyecto de gastos e ingresos, las previsiones de necesidad de edificios administrativos para el año siguiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005