Articulo 136 Medidas tributarias 2007 Aragón
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»Artículo 136.-Devengo y gestión.
Vigente
1. La tasa se devengará cuando se solicite la actividad que constituye el hecho imponible. No obstante lo anterior, el devengo de la tasa por mantenimiento de los Registros se producirá el 1 de enero de cada año.
2. La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, siendo necesario el previo pago de la misma para hacer efectiva la prestación del servicio solicitado. Sin embargo, la tasa por mantenimiento de los Registros se liquidará porla Administración, debiéndose ingresar su importe en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo.