Articulo 136 Medidas Fisc...os Propios

Articulo 136 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 136. Devengo y gestión.

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1. La tasa se devengará cuando se solicite la actividad que constituye el hecho imponible. No obstante lo anterior, el devengo de la tasa por mantenimiento de los Registros se producirá el 1 de enero de cada año.

2. La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, siendo necesario el previo pago de la misma para hacer efectiva la prestación del servicio solicitado. Sin embargo, la tasa por mantenimiento de los Registros se liquidará por la Administración, debiéndose ingresar su importe en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006